Estudios de Caso

Soluciones Para Gestionar el Agua

Caso 6: Pequeños Agricultores y el Concepto Indígena de “Usos y Costumbres”

Introducción

El concepto de “usos y costumbres” se usa ampliamente para describir los sistemas de gobernanza indígena. En este caso, se refiere a los derechos tradicionales al agua y las prácticas de las comunidades indígenas Quechua en los Andes, siendo el Valle de Cochabamba en Bolivia el lugar donde más se ha desarrollado este concepto. En el Valle de Cochabamba la producción agrícola depende del riego, una tecnología introducida por los Incas en los valles fértiles de los Andes hace más de quinientos años. En estas comunidades, los recursos hídricos están manejados colectivamente por asociaciones de pequeños agricultores. Hay líderes locales conocidos como ‘jueces de agua’ que se encargan de distribuir el agua a cada hogar en base a una rotación fundada en varios criterios, entre ellos la contribución con servicios a la comunidad y participación en la organización.

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case6.jpgEn Bolivia, la noción de “usos y costumbres” se politizó bajo la amenaza de las privatizaciones. Una de las razones por las cuales la privatización del agua en Cochabamba provocó una “guerra del agua” fue debido a la resistencia que habían opuesto previamente las organizaciones de pequeños agricultores que dependen del riego, que percibieron que las cláusulas monopólicas de la ley de privatización del agua aprobada por el gobierno boliviano (ley 2066) amenazaban sus derechos tradicionales al agua. Unos años antes que se aprobara esa ley, esas organizaciones se habían asociado en la poderosa Federación Departamental Cochabambina de Regantes (FEDECOR). Miles de miembros de FEDECOR se sumaron a las protestas urbanas para pedir la modificación de la nueva ley del agua y que se reconocieran sus “usos y costumbres”.

En octubre de 2004 el gobierno boliviano aprobó una nueva ley de riego (Ley 2878), que se redactó con la participación de FEDECOR. Esta ley innovadora les otorga a las comunidades indígenas y a los pequeños agricultores y propietarios de tierras el derecho a continuar ejerciendo sus “usos tradicionales” de las fuentes de agua (pozos, represas, ríos y agua pluvial), protegiéndolos de ataques futuros de manos de las empresas transnacionales y empresarios privados. La ley prohíbe la comercialización de los recursos hídricos proscribiendo la creación de mercados de derechos al agua (como ocurrió en Chile); reconoce los derechos colectivos tradicionales de los pequeños agricultores campesinos y sus familias a las fuentes de agua (no en términos de derechos de propiedad, sino como derecho de acceso); y organiza el sector de aguas rurales sobre la base de límites territoriales tradicionales. Es importante destacar que la ley también creó una nueva autoridad con jurisdicción sobre el agua llamada el Servicio Nacional de Riego (SENAR), que estipula la participación de los pequeños agricultores y las organizaciones campesinas más importantes y les asigna tareas de supervisión.

Las reglamentaciones de esa ley, que la hicieron aplicable, se aprobaron bajo el gobierno de Morales en octubre de 2006. Los investigadores están elaborando actualmente procedimientos para identificar y registrar derechos legales al agua. Mediante sistemas de información geográfica de última generación y encuestas antropológicas, el Ministerio está generando una base de datos común que representará un registro de los derechos tradicionales al agua, y que ayudará a eliminar futuros conflictos por el agua y garantizar que los pueblos indígenas, campesinos y pequeños agricultores puedan ejercer su derecho ancestral de uso del recurso.

La nueva ley no ha sido inmune a las críticas. Tal y como sostienen las investigadoras Nancy Yañez y Susan Poats, “el concepto de ‘igualdad’ sobre el cual se erige el sistema comunal de derechos al agua no significa ‘equidad’”. Las decisiones en torno a cuál familia recibe cuánta agua y cuándo, están sujetas a criterios altamente políticos y subjetivos. También se han planteado preocupaciones porque bien podría ocurrir que la creación de un registro de agua consagre los derechos de comunidades relativamente privilegiadas que ya tienen acceso al agua, mientras que las comunidades más pobres quedan excluidas del sistema sobre la base de los “usos y costumbres”. El modelo de los “usos y costumbres” representa por lo tanto algunas de las complicadas dinámicas de poder social asociadas a las definiciones de comunidad y control comunal o comunitario.

Preguntas

  • ¿Cómo podemos garantizar que las formas de “control comunitario” sean plenamente democráticas y no perpetúen las desigualdades existentes?
  • ¿Qué papel pueden jugar nuestros compañeros del movimiento por el acceso al agua en el Norte en la superación de los riesgos potenciales mencionados en la primera pregunta?
  • ¿Existe acaso algún papel que ellos puedan jugar?

Notas y Enlaces